En caso de incapacidad del socio, se le otorgará un subsidio consistente en el pago mensual de la diferencia entre la pasividad acordada por la Caja de Jubilaciones Bancarias y el 100% (cien por ciento) del sueldo líquido que percibía, durante el mismo lapso que la sirva dicha Institución la prestación respectiva. La prestación inicial se revalorizará semestralmente en los meses de enero y julio de cada año, aplicándose para su ajuste el Índice de Precios al Consumo.
El importe total del subsidio, ajustado de acuerdo a la precedente disposición, no podrá exceder de la suma de 1 (un) sueldo nominal de la categoría «Auxiliar» al ingresar al cargo.

