En caso de fallecimiento del socio, se otorgará a los deudos en situación de dependencia, un subsidio consistente en el pago mensual de la diferencia entre la pasividad acordada por la Caja de Jubilaciones Bancarias y el 85% (ochenta y cinco por ciento) del sueldo líquido que percibía. La prestación inicial se revalorizará semestralmente en los meses de Enero y Julio de cada año, aplicándose para su ajuste el Índice de Precios al Consumo.

El importe total del subsidio, ajustado de acuerdo a la precedente disposición no podrá exceder la suma de 1 (un) sueldo nominal de la categoría «Auxiliar» al ingresar al cargo.